CONDICIONES GENERALES DE VENTA «Exportación» 2024
1. Ámbito de aplicación de las presentes condiciones generales de venta
Las presentes condiciones generales de venta rigen las relaciones contractuales entre SAS AGRO INGREDIENTS TECHNOLOGY (en adelante, «AIT»), con domicilio social en 7, quai de l’Apport Paris 91100 Corbeil-Essonnes, y sus clientes profesionales, panaderías industriales, distribuidores y fábricas de harina (en adelante, el «cliente») para la venta de productos comercializados por AIT (en adelante, los «productos») fuera de Francia metropolitana.
Las condiciones generales de venta forman un acuerdo contractual indisociable, en particular con la tarifa general de los productos que figura en el anexo 1 (en adelante, la «tarifa»).
Las condiciones generales de venta forman un acuerdo contractual indisociable, en particular con la tarifa negociada bajo presupuesto (facturas proforma) de los productos (la «tarifa»).
De conformidad con el artículo L441-1 del Código de Comercio francés, se recuerda que las condiciones generales de venta constituyen la única base de la negociación comercial.
La realización de un pedido por parte del cliente, después de haber recibido las condiciones generales de venta, implica la aceptación de las mismas. Todas las ventas de AIT están sujetas a las condiciones generales de venta.
En ningún caso, AIT tiene la obligación de aceptar sin reservas las condiciones de compra del cliente o condiciones que revelen un desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones de las partes. Es de interés común para el cliente y para AIT negociar de buena fe y de manera justa, en un contexto lo más favorable posible para obtener y firmar un acuerdo único, equilibrado y constructivo. A este respecto, el cliente no puede ignorar todas las condiciones generales de venta para imponer unilateralmente sus condiciones de compra a AIT.
El hecho de que AIT no aplique alguna de las disposiciones de las condiciones generales de venta no podrá interpretarse como una renuncia a hacerlo en cualquier otro momento.
Ninguna condición particular podrá, salvo aceptación formal y escrita de las partes, prevalecer sobre las condiciones generales de venta.
El cliente dispone de un mes desde la recepción de las condiciones generales de venta para notificar por escrito y de forma explícita los motivos detallados del rechazo de dichas condiciones o su aceptación o, en su caso, las disposiciones de las condiciones generales de venta que desee someter a negociación. Si no se recibe una respuesta dentro de ese plazo, se considerará que el cliente acepta las condiciones generales de venta en su totalidad. AIT enviará al cliente dentro de este mismo plazo su proyecto de acuerdo único o contrato marco y sus posibles condiciones generales de compra.
Las condiciones comerciales negociadas entre AIT y el cliente entrarán en vigor simultáneamente en la fecha de entrada en vigor de la tarifa acordada entre las partes.
Por tanto, el cliente asume toda la responsabilidad por cualquier incumplimiento de la legislación local del país, distinto de Francia, en el que revenda los productos, en particular en términos de composición o etiquetado. En caso de incumplimiento de la legislación local por parte del cliente con consecuencias negativas para AIT, en particular la imposibilidad de comercializar sus productos en sus demás territorios, AIT se reserva el derecho de exigir responsabilidades al cliente.
2. Pedidos
Cualquier pedido fuera de Europa debe ser objeto de un pedido escrito registrado por AIT. Al recibir el pedido, AIT envía una factura proforma al cliente, quien deberá devolverla a AIT sellada y firmada. El pedido se registrará y confirmará una vez que AIT reciba la factura proforma sellada y firmada por el cliente.
Cualquier pedido con pago anticipado deberá realizarse sobre la base de una factura proforma enviada por AIT y devuelta por el cliente, sellada y firmada. El pedido se registrará y confirmará una vez que AIT reciba la factura proforma sellada y firmada por el cliente.
Los pedidos deberán mencionar con precisión la razón social del cliente, sus datos de contacto, la fecha, el número de la orden de compra, el código y la designación de los productos, su envasado, sus cantidades, así como las fechas y lugares de entrega acordados con el cliente. Corresponde al cliente comprobar la conformidad de la dirección de correo electrónico a la que envía el pedido.
Cualquier pedido confirmado por AIT será definitivo y no será posible cancelarlo ni modificarlo sin el acuerdo expreso y explícito de AIT.
A falta de confirmación por escrito o de negativa expresa por parte de AIT en el plazo de cinco días hábiles, la entrega del pedido por parte de AIT implicará la aceptación tácita del mismo.
En caso de que un pedido presente un carácter anormal en términos de cantidad y para preservar sus respectivos intereses, AIT y el cliente acuerdan solucionarlo juntos en un plazo de cuarenta y ocho horas y redefinir, por consiguiente, las nuevas condiciones de entrega sin que se aplique ninguna penalización.
En caso de limitaciones de fabricación o dificultades de abastecimiento de las materias primas utilizadas en la composición de los productos, cualquiera que sea la causa, AIT se reserva el derecho de definir la asignación de las cantidades disponibles por producto y por punto de entrega con el fin de garantizar la igualdad de acceso de sus clientes a los productos.
En el contexto de estas dificultades, AIT no podrá aceptar una penalización logística.
3. Entregas
3.1. Detalles
Los plazos de entrega de los productos se adaptarán en cada caso para tener en cuenta los plazos de transporte de los productos al lugar de destino acordado en el país en cuestión y los modos de transporte elegidos.
Por entrega se entiende la entrega física de los productos al cliente o su representante, quien los acepta y acusa recibo de los mismos firmando la carta de porte y los albaranes de entrega antes de entregárselos al conductor.
Las entregas podrán ir acompañadas de varios albaranes sin que ello sea motivo de rechazo de la entrega por parte del cliente.
En caso de que AIT no pueda entregar un pedido que haya aceptado en el plazo acordado, se compromete a informar al cliente veinticuatro horas antes de la fecha prevista, con el fin de permitirle modificar, sin causar perjuicios, el plan de carga de su punto de entrega. A cambio, no se podrá aplicar a AIT ninguna penalización relacionada con el retraso en la entrega.
Las entregas se realizan por orden de confirmación de los pedidos. No obstante, en caso de indisponibilidad, AIT puede realizar entregas totales o parciales. El cliente deberá volver a pedir los productos que no pudieron enviarse y, en consecuencia, no podrá reclamar ninguna penalización.
Los plazos de entrega son orientativos. El cliente no puede acogerse a un plazo de entrega habitual inferior al plazo general para considerar que existe un retraso en la entrega si es acorde con el plazo general. Ningún retraso da derecho al cliente a solicitar una indemnización o penalización ni a modificar los plazos de pago acordados. Asimismo, ningún retraso podrá dar lugar a la anulación de los pedidos en curso ni al rechazo de los productos.
En consecuencia, los plazos no podrán hacerse valer frente a AIT antes de esta fecha, especialmente en el contexto de penalizaciones. AIT se esfuerza por respetar los plazos de entrega acordados, pero cualquier adelanto o retraso de menos de dos (2) horas antes o después del intervalo de entrega no podrá dar lugar al rechazo de los productos, a la cancelación de la venta ni a penalizaciones. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto francés n.º 2017-461 de 31 de marzo de 2017, el cliente se encargará de descargar los productos bajo su exclusiva responsabilidad en el caso de envíos iguales o superiores a tres toneladas, debiendo el transportista descargar únicamente los envíos inferiores a tres toneladas.
Transferencia de riesgos
Los productos viajan por cuenta y riesgo del cliente (desde el transporte principal), a quien corresponde, en caso de daño o pérdida, hacer todas las observaciones necesarias en el momento de la entrega (reservas en la carta de porte) y confirmar sus reservas mediante carta certificada con acuse de recibo al transportista en los tres días siguientes a la recepción de la mercancía.
La transferencia de riesgos se realizará de conformidad con el Incoterm acordado con el cliente.
3.2. No conformidad de los productos en el momento de la entrega
Cualquier reserva o reclamación relativa a las pérdidas o daños relacionados con el transporte de los productos deberá notificarse por escrito en el documento de transporte, que deberá ser refrendado por el transportista, y confirmarse mediante carta certificada con acuse de recibo al transportista en un plazo de tres días hábiles (artículo L133-3 del Código de Comercio francés) con copia del documento de transporte enviada mediante carta certificada con acuse de recibo a AIT. En su defecto, el cliente no podrá solicitar ninguna compensación a AIT a este respecto. AIT garantiza que la etiqueta cumple la normativa europea. No obstante, si el cliente distribuye los productos fuera de la Unión Europea, será el único responsable de la información obligatoria que debe figurar en la etiqueta, así como de las autorizaciones de comercialización. Será responsabilidad exclusiva del cliente comunicar a AIT toda la información exigida por la legislación local, también en el caso en que el cliente comunique y traduzca una etiqueta redactada en un idioma extranjero.
Asimismo, en caso de detectar alguna anomalía después de la entrega, se emitirá una nota de crédito y la destrucción solo podrá realizarse en las condiciones legales que imponga AIT. Deberá enviarse un certificado de destrucción que incluya la denominación de los productos, su cantidad, la fecha y el método de destrucción.
4. Uso de los productos
AIT ofrece la asistencia y el asesoramiento necesarios para usar adecuadamente sus productos y, por lo tanto, no se hace responsable del uso indebido y de las condiciones de almacenamiento de sus productos por parte del cliente o de los propios clientes de este último, por lo que el cliente eximirá a AIT de toda responsabilidad en caso de reclamación.
5. Precio
La tarifa aplicable es el presupuesto acordado y permanece vigente en la fecha de entrega. El cliente puede acceder a esta tarifa previa solicitud. Su fecha efectiva es el 1 de enero de 2024, con fecha máxima de 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, antes de su fecha máxima de validez, el precio acordado puede variar en los supuestos y según los términos previstos en las condiciones generales de venta.
La tarifa no podrá cambiar después de firmar la factura proforma.
AIT desea aclarar el cálculo de su tarifa.
Los precios de los productos se fijan sobre la base de los costes de las materias primas de los sectores correspondientes, los costes de los envases, los costes de transporte y los costes de producción (mano de obra, energía, etc.) y determinados costes accesorios, teniendo en cuenta, en particular, los costes previstos de compra calculados como promedio durante el periodo de vigencia de la tarifa a partir de la fecha de aplicación de la misma. Se fijan teniendo en cuenta el entorno económico existente en la fecha de envío de las condiciones generales de venta por parte de AIT al cliente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Con arreglo a lo dispuesto en el nuevo artículo L441-1-1 del Código de Comercio francés, AIT, en vista de la evolución de su tarifa y de su organización, consideró que la opción 3 era la más adecuada cuando los productos que vende están sujetos a esta disposición.
Cuando estos productos estén sujetos a esta disposición, y en la medida en que los precios que figuran en la tarifa hayan cambiado con respecto a los del año anterior, AIT encargará a un tercero independiente que certifique la parte de esta evolución resultante de la del precio de las materias primas agrícolas o de los productos elaborados mencionados en el apartado 1 del mismo artículo. AIT remitirá al cliente el certificado del tercero independiente en el mes siguiente al envío de las condiciones generales de venta.
El tercero independiente también es responsable de certificar al final de la negociación que, de conformidad con la sección II del artículo L443-8 del Código de Comercio francés, esta no se ha centrado en la parte de la evolución de la tarifa del proveedor resultante de la del precio de las materias primas agrícolas o de los productos elaborados mencionados en el primer apartado del artículo L441-1-1, I del Código de Comercio francés. En caso de no recibir el certificado en el mes siguiente a la celebración del contrato, las partes que deseen continuar su relación contractual deberán modificar su contrato en un plazo de dos meses a partir de la firma del contrato inicial.
El artículo L441-1-1, I del Código de Comercio francés no es aplicable a los mayoristas definidos en la sección I del artículo L441-1-2 para sus actos de compra y reventa, ni a determinados productos alimenticios definidos por el Decreto francés n.º 2021-1426 de 29 de octubre de 2021.
En este supuesto, AIT recurrirá a un tercero independiente que certificará, en las condiciones previstas en el artículo L443-8 I 3° del Código de Comercio francés, que la negociación de las condiciones comerciales negociadas con el cliente no se ha centrado en la parte de la evolución de la tarifa resultante del precio de los insumos agrícolas. Ante la ausencia de certificación por parte del tercero independiente, las partes modificarán las condiciones comerciales negociadas para que la negociación no se centre en esta parte de la evolución de la tarifa relativa a los insumos agrícolas.
Salvo acuerdo en contrario entre las partes, los precios se facturarán según la tarifa vigente el día de la entrega. Estos precios no incluyen impuestos, gravámenes ni gastos de otro tipo. Estos gastos, impuestos y gravámenes corren a cargo del cliente. Estos precios serán fijos durante su periodo de validez.
AIT podrá modificar su tarifa en caso de que se produzca una variación de uno de estos indicadores que repercuta significativamente en el coste medio de producción de los productos. Al calcular la tarifa, AIT tiene en cuenta otros costes que están incluidos en la composición de los productos y que también pueden fluctuar considerablemente durante el periodo de validez de la tarifa.
En aplicación del artículo L443-4 del Código de Comercio francés, AIT ha conservado los siguientes indicadores para las siguientes gamas o productos:
- Gama o producto: harinas y harinas compuestas: indicador de trigo blando publicado por Euronext, cebada (correlación con el mercado del trigo), indicador de maíz publicado por Euronext, azúcar publicado por LIFFE Londres.
- Gama o producto: ingredientes tecnológicos: indicador de aceite de colza publicado por Euronext.
- Gama o producto: ingredientes de repostería: indicador de leche en polvo y mantequilla publicado por ATLA.
AIT tuvo en cuenta los indicadores anteriores, junto con muchos otros costes e indicadores relacionados, por ejemplo, con los envases, los costes de I+D y diversos costes de marketing.
6. Renegociación del precio
De conformidad con el artículo L441-8 del Código de Comercio francés, para contratos con un plazo de ejecución superior a tres meses sobre la venta de productos agrícolas o alimenticios, las partes acuerdan, si el coste de producción de los productos se ve afectado significativamente por las fluctuaciones de los precios de las materias primas agrícolas y de alimentos, la energía, el transporte y los materiales utilizados en la composición de los envases, renegociar el precio para tener en cuenta estas fluctuaciones al alza o a la baja con las siguientes condiciones:
- La renegociación se producirá en caso de variación, desde la entrada en vigor del último precio aplicable, de más o menos el 10 % del precio de producción de los productos en cuestión debido a la variación en tres meses consecutivos del precio de las materias primas agrícolas, la energía, el transporte y los materiales utilizados en la composición de los envases, con referencia a los índices publicados por el observatorio para la formación de precios y márgenes de productos alimenticios o, en su defecto, con referencia a los índices IPPAP publicados por el INSEE (Instituto nacional francés de estadísticas y estudios económicos), los más específicos en relación con las materias primas en cuestión, el índice CNR LD EA para el transporte, al índice del papel y el cartón publicado por el INSEE para el mercado francés para el coste de los envases y el índice del precio de la electricidad para los consumidores industriales en Francia publicado por Eurostat. Debe tenerse en cuenta que la tasa de variación de estos índices se evaluará en relación con el último indicador o índice publicado en el momento de la entrada en vigor del último precio aplicable a cada producto en cuestión. El 10 % hacia arriba o hacia abajo se entiende por separado o para todos los índices combinados.
- La renegociación se realizará de buena fe, respetando el secreto industrial y comercial y el secreto empresarial en un plazo máximo de un (1) mes.
- La renegociación tendrá como objetivo una distribución equitativa entre las partes del aumento o la reducción de los precios de producción resultante de estas fluctuaciones. Tendrá en cuenta, en particular, el impacto de estas fluctuaciones en todos los actores de la cadena de suministro.
- La renegociación del precio se producirá a iniciativa de una de las partes. A este respecto, la parte que inicie la renegociación se compromete a comunicar a la otra parte todos los elementos que les permitan verificar y medir la variación del precio de producción de los productos a la que se refiere la presente cláusula. De no comunicar estos elementos, la otra parte estará autorizada a contactar a cualquier experto de su elección para obtener dichos elementos, debiendo este último respetar el secreto comercial de las partes.
- Se redactará un informe de esta negociación en los términos definidos en el artículo D441-4 del Código de Comercio francés.
- El presente artículo no excluye cualquier otra renegociación que puedan iniciar las partes.
7. Pago
7.1 Términos
Los clientes deben poder demostrar un nivel de solvencia suficiente para que un seguro de crédito pueda cubrir su saldo pendiente.
En su defecto, se abonarán en efectivo el 50 % de las cantidades exigibles en el momento del pedido. En los demás casos, el cliente realizará los pagos en la dirección del domicilio social de AIT.
Salvo que las partes acuerden plazos inferiores o exista una normativa específica, los pagos se realizarán en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de entrega. Este plazo no podrá prolongarse por ningún motivo. Las reclamaciones presentadas por el cliente no podrán aplazar el pago del pedido al que hacen referencia.
Las facturas deberán pagarse en su fecha de vencimiento, incluso en caso de controversia sobre su concepto o su contenido, lo que deberá subsanarse posteriormente llegado el caso. Deberá comunicarse cualquier desacuerdo en un plazo de ocho (8) días tras la entrega de los productos. Transcurrido este plazo, la factura se considerará aceptada. Con arreglo al artículo L441-17 del Código de Comercio francés y a la Recomendación n.º 19-1 de la CEPC (Comisión revisora de prácticas comerciales), el cliente no podrá deducir, de la factura emitida por AIT, las penalizaciones o descuentos correspondientes al incumplimiento de una fecha de entrega o a la no conformidad de las mercancías, cuando la deuda no se considera cierta, líquida o exigible, incluso en caso de que AIT hubiese sido capaz de controlar la realidad de la reclamación del cliente.
En caso de pago diferido o a plazos, no se considerará un pago, en el sentido del presente artículo, la simple entrega de un efecto comercial o de un cheque que implique una obligación de pago, sino el propio pago en la fecha de vencimiento acordada.
7.2 Retrasos
Si no se abona una factura vencida, aunque sea parcialmente, se aplicarán sanciones por demora, sin perjuicio de los daños y perjuicios. Las sanciones por demora serán pagaderas sin necesidad de recordatorio. Comenzarán a aplicarse a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento. De conformidad con el artículo L441-10 del Código de Comercio francés, cualquier retraso en el pago dará lugar automáticamente a sanciones correspondientes a tres (3) veces el tipo de interés legal vigente en ese momento y a una indemnización a tanto alzado de cuarenta (40) euros correspondiente a los costes de cobro.
Estas sanciones se aplicarán hasta el pago íntegro del importe de la deuda. Estas sanciones serán pagaderas a petición de AIT. Sin embargo, en caso de que los costes de cobro incurridos sean superiores a cuarenta euros, el cliente deberá reembolsar los costes adicionales ocasionados por el cobro de las cantidades adeudadas, incluidos los honorarios de agentes judiciales, previa presentación de justificantes. Además, cualquier retraso en el pago podrá dar lugar a la suspensión de la ejecución de los pedidos en curso. Por último, todas las cantidades adeudadas del pedido pendiente de pago u otros pedidos ya entregados o en proceso de entrega serán pagaderas inmediatamente tras recibir el requerimiento de pago de AIT mediante carta certificada con acuse de recibo.
AIT permite un importe máximo de deuda al cliente en función de la autorización de crédito obtenida de las compañías de seguros. El deterioro crediticio del cliente podrá, en cualquier momento, justificar las siguientes medidas: revisión del saldo pendiente autorizado, constitución de determinadas garantías o reducción de los plazos de pago. AIT se reserva el derecho de solicitar una compensación adicional, previa presentación de justificantes, entendiéndose que no se podrá aplicar ninguna penalización a AIT por pedidos que no hayan sido entregados por dichos motivos.
En caso de impago, si pasadas cuarenta y ocho horas no se obtuviera una respuesta satisfactoria al requerimiento de pago, se anulará la venta automáticamente si así lo considera oportuno AIT, quien podrá solicitar, mediante un procedimiento de urgencia, la devolución de los productos, sin perjuicio de otros daños y perjuicios. Cuando el pago sea a plazos, el impago de uno solo de ellos conllevará la posibilidad de exigir de forma inmediata la totalidad de la deuda, sin necesidad de requerimiento de pago.
7.3 Descuentos
AIT no tiene intención de conceder ningún descuento por abonar un pago en una fecha anterior a la acordada en las condiciones generales de venta.
8. Fuerza mayor
Un caso de fuerza mayor suspenderá las obligaciones de la parte afectada por el mismo. A los efectos de la ejecución del contrato, «caso de fuerza mayor» se entenderá según la definición legal del artículo 1218 del Código Civil francés. La parte que experimente el caso de fuerza mayor deberá notificarlo a la otra parte por escrito, exponiendo detalladamente los elementos característicos del caso de fuerza mayor ocurrido, así como indicando la duración previsible de la situación. En caso de que la parte afectada por un caso de fuerza mayor no pueda cumplir con sus obligaciones durante un periodo superior a dos (2) meses, la otra parte podrá rescindir el contrato mediante notificación por escrito.
La rescisión del contrato tendrá lugar en la fecha de recepción de la notificación.
Los siguientes elementos se consideran casos de fuerza mayor: incendios, inundaciones, terremotos, condiciones meteorológicas excepcionales o cualquier otro fenómeno natural, guerras, atentados, revueltas o insurrecciones, huelgas totales o parciales del personal de AIT o de sus transportistas habituales o dificultades de abastecimiento de combustible, cualquier huelga que afecte a los subcontratistas de AIT, acciones de un gobierno o una agencia gubernamental, embargos u otros procedimientos gubernamentales o legales no iniciados por AIT o especialmente dirigidos contra AIT, ceses de producción debido a averías fortuitas, imposibilidad de abastecimiento de materias primas, cualquier tipo de contaminación que pueda llevar a AIT a interrumpir su producción, epidemias y pandemias, cortes de carreteras, huelgas o interrupciones del suministro de gas y cualesquiera otras causas de interrupción del suministro por parte de los proveedores de AIT.
9. Confidencialidad
Durante toda su relación comercial, las partes podrán intercambiar información comercial, técnica, financiera o estratégica que sea secreto comercial. Las partes se comprometen respectivamente a mantener esta información estrictamente confidencial.
En el caso de que dos o más clientes decidan realizar negociaciones conjuntas, la transmisión de información confidencial entre dichos clientes solo podrá realizarse en cumplimiento de (i) el mandato otorgado a la entidad o al cliente responsable de las negociaciones conjuntas y (ii) las normas en materia de competencia.
10. Falta de previsión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1195 del Código Civil francés, si se produce un cambio imprevisible de las condiciones económicas en el momento de negociar las condiciones comerciales que haga excesivamente onerosa su ejecución, AIT podrá modificar la tarifa de sus productos, respetando un periodo de notificación de ocho (8) semanas.
11. Propiedad intelectual
El cliente reconoce que no tiene ningún derecho sobre las marcas, los modelos, los nombres comerciales y los signos distintivos bajo los cuales se comercializan los productos de AIT y que son y seguirán siendo de su propiedad exclusiva.
En general, el cliente se compromete a no alterar los derechos de propiedad intelectual de AIT y a no hacer un uso indebido de ellos que desacredite y devalúe sus productos.
12. RESERVA DE DOMINIO
LA PROPIEDAD DE LAS MERCANCÍAS ÚNICAMENTE SE TRANSFERIRÁ AL CLIENTE TRAS EL PAGO ÍNTEGRO DE LA CANTIDAD PRINCIPAL Y LOS INTERESES.
ESTA CLÁUSULA NO IMPIDE LA TRANSFERENCIA DE RIESGOS AL CLIENTE DESDE LA ENTREGA DE LOS PRODUCTOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 3.2 ANTERIOR. EL CLIENTE SE COMPROMETE A CUSTODIAR Y CONSERVAR LAS MERCANCÍAS CON EL MAYOR CUIDADO Y A CONTRATAR TODOS LOS SEGUROS ÚTILES.
LAS MERCANCÍAS ENTREGADAS DEBERÁN INDIVIDUALIZARSE Y NO MEZCLARSE CON OTRAS DEL MISMO TIPO DE OTROS PROVEEDORES HASTA EL PAGO ÍNTEGRO DEL PRECIO. EN AUSENCIA DE ESTA INDIVIDUALIZACIÓN, AIT PUEDE EXIGIR UN REEMBOLSO O RECUPERAR LAS MERCANCÍAS TODAVÍA ALMACENADAS.
EL CLIENTE NO PODRÁ, POR NINGÚN MOTIVO O CAUSA, PROCEDER A LA REVENTA O TRANSFORMACIÓN DE LAS MERCANCÍAS ADQUIRIDAS HASTA QUE AIT HAYA RECIBIDO EL PAGO ÍNTEGRO DE LAS MISMAS.
SE ACUERDA EXPRESAMENTE QUE, EN CASO DE IMPAGO DE CUALQUIERA DE LOS PLAZOS, SE EXIGIRÁ SIN DEMORA EL PAGO ÍNTEGRO DEL PRECIO, PUDIENDO DAR LUGAR A LA RECLAMACIÓN INMEDIATA DE LAS MERCANCÍAS.
13. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
LAS CONTROVERSIAS QUE PUDIERAN SURGIR EN RELACIÓN CON LA INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN DE LAS PRESENTES CONDICIONES, INCLUSO EN CASO DE EMERGENCIA, SERÁN RESUELTAS POR EL TRIBUNAL DE COMERCIO DEL QUE DEPENDE EL DOMICILIO SOCIAL DE AIT, INCLUSO EN CASO DE PLURALIDAD DE DEMANDADOS O LLAMADA EN GARANTÍA. ESTA COMPETENCIA SE APLICA TAMBIÉN EN CASO DE PROCEDIMIENTO DE URGENCIA. LA LEY APLICABLE SERÁ LA LEY FRANCESA.